
EMPLEO ORDINARIO Y EMPLEO PROTEGIDO son 2 modalidades laborales a las que pueden optar las personas con discapacidad.
Pero, ¿qué diferencias hay entre ambas?
Empecemos por el principio. Cuando una persona con discapacidad decide incorporarse al mercado laboral, se le plantean varias alternativas, en función de su grado de afectación, formación, experiencia y empleabilidad:
- Centros ocupacionales. No son una modalidad de empleo propiamente dicha, sino una actividad asistencial. Su objetivo es promover el desarrollo de competencias y habilidades, enseñando a las personas con discapacidad actividades que favorecen su posterior acceso a un puesto de trabajo (encuadernación, carpintería, costura, cerámica, etc.). Sólo representan un recurso permanente cuando el grado de afectación es tal, que la persona con discapacidad no puede acceder a otro tipo de empleo.
El siguiente paso es elEMPLEO PROTEGIDO, una modalidad laboral diseñada para aquellas personas con discapacidad que pueden ejercer una actividad profesional, pero no en el mercado ordinario, por presentar éste obstáculos aún difíciles de sortear. Actualmente, el empleo protegido cuenta con 2 posibilidades:
- CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO (CEE). Regulados por el Real Decreto 2273/1985, son empresas, públicas o privadas, cuya plantilla está compuesta, al menos, por un 70% de personas con discapacidad. Estos centros ofrecen a sus trabajadores un empleo remunerado y productivo: están concebidos para ayudar a las personas con discapacidad a superar barreras y su objetivo último es servir de trampolín para la integración de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria.
Los trabajadores que pueden acceder a los Centros Especiales de Empleo deben encontrarse en alguno de los supuestos que se describen a continuación:
- Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
- Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.
- https://www.discapnet.es/areas-tematicas/innovacion-y-empleo/centros-especiales-de-empleo/contratos-de-trabajadores-de-cee
- ENCLAVES LABORALES. Regulados por el Real Decreto 290/2004 esta modalidad consiste en el traslado temporal de trabajadores con discapacidad procedentes de CEE a las instalaciones de una empresa del mercado «ordinario», a la que suele llamarse empresa colaboradora. Para ello, se firma un contrato entre dicha empresa y el CEE para la realización de obras o servicios desempeñados por los trabajadores con discapacidad.
El último paso es el EMPLEO ORDINARIO, es decir, aquella modalidad laboral en la que la persona con discapacidad desempeña un puesto de trabajo en una empresa convencional. Se trata del fin último porque es el único entorno en el que la integración de la persona con discapacidad se produce de forma plena: convive y se equipara con compañeros sin ningún tipo de discapacidad, normalizándose su presencia en la compañía.
Para facilitar la incorporación al trabajo ordinario de las personas con diversidad funcional existen diferentes tipos de medidas:
- Las dirigidas a facilitar la incorporación de las personas con discapacidad a la empresa ordinaria, como son la cuota de reserva de puestos de trabajo y los incentivos económicos a la contratación.
La cuota de reserva significa que las empresas con 50 o más trabajadores han de reservar el 2 por 100 de los puestos de trabajo para las personas con discapacidad y se establece en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social . El cumplimiento de la cuota de reserva se puede sustituir por acciones alternativas, que se regulan en el Real Decreto 364/2005 . Los incentivos a la contratación consisten en subvenciones por contratos, bonificaciones y exenciones de cuotas, deducciones fiscales y subvenciones a la adaptación de puestos de trabajo. - Las destinadas al fomento del autoempleo, que financian proyectos empresariales, proyectos de autoempleo de trabajadores por cuenta propia y conceden subvenciones para la constitución de cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales.
- El sistema de «EMPLEO CON APOYO», que es un conjunto de actividades de orientación y acompañamiento individualizado que prestan preparadores laborales especializados, en el propio puesto de trabajo, a los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral que realizan su actividad en empresas normalizadas, del mercado ordinario de trabajo. Está regulado en el Real Decreto 870/2007.
Los destinatarios finales del programa de empleo con apoyo serán trabajadores con discapacidad inscritos en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados, así como trabajadores con discapacidad contratados por Centros Especiales de Empleo, siempre que, en ambos casos, se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:
- Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
- Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.
Los trabajadores deberán ser contratados por una empresa del mercado ordinario de trabajo mediante un contrato indefinido o de duración determinada, como mínimo de 6 meses.
Dichas empresas tendrán derecho a los beneficios establecidos en la normativa vigente sobre contratación de trabajadores con discapacidad.
En caso de que el trabajador con discapacidad contratado procediera de la plantilla de un Centro Especial de Empleo, pasará a la situación de excedencia voluntaria en dicho Centro.
- Las fijadas para el empleo público. En este caso, la cuota de reserva de plazas para personas con discapacidad en todas las Administraciones Públicas es del 7 por ciento. Esta cuota se establece en la Ley 7/2007 y se regula para la Administración del Estado en el Real Decreto 2271/2004 ; de acuerdo con esta norma, en las pruebas selectivas de ingreso a la Administración, las personas con discapacidad disponen de las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempos y medios para su realización , así como la preferencia en la elección de plazas y la adaptación del puesto de trabajo.
Todas las modalidades laborales realizan una incuestionable misión social, muy necesaria para que cada persona con discapacidad cuente con oportunidades reales de aprendizaje, desarrollo y realización personal. Sin embargo, todas han de ir encaminadas, siempre que sea posible, al empleo ordinario, el máximo exponente de la plena inclusión.
Por último, resaltar que como hemos comentado anteriormente cada año aumenta la contratación de personas con diversidad funcional en España. En 2017 se alcanzaron los 110.068 contratos, una cifra que, por primera vez, supera la cota psicológica de los 100.000 y que refleja un incremento del 11,4% con respecto a 2016.
El 29% de estos contratos han sido en el mercado ordinario, es decir, un total de 32.391, dato que marca un crecimiento del 7,4% con respecto al año anterior.
https://www.mscbs.gob.es/ssi/discapacidad/informacion/empMasInformacion.htm
http://www.sepe.es/contenidos/observatorio/mercado_trabajo/3070-1.pdf
En los siguientes enlaces del Servicio Público de Empleo se puede ampliar información tanto de los programas de Empleo con Apoyo como de los Centros Especiales de Empleo:
empleohttps://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/encontrar-trabajo/empleo-para-personas-con-discapacidad/centros-especiales-empleo.html