¿Vas a seguir de brazos cruzados lamentándote…?
Crea tu propio negocio…EMPRENDE
No tengas miedo al fracaso, si te caes siete veces, levántate ocho. Eso sí, si fracasas…fracasa barato.
Actualmente nos encontramos en un contexto de crisis económica, en el que la creación de tu propio negocio es la mejor alternativa posible para ganarte la vida, y la mejor fórmula para poder combatir la citada crisis que nos toca vivir.
De manera muy resumida, te damos las siguientes notas relacionadas con los trámites, o parte formal, del emprendimiento:
(Te recomendamos, que delegues la realización de estos trámites en una gestoría, abogado…, pues son profesionales que se dedican a la realización de los mismos y son los que mejor te pueden orientar)
1. Forma jurídica:
Para crear una empresa, el promotor o los promotores (mayores de 18 años como regla general) deberán dar una «forma legal» a la misma, es decir, deberán elegir alguna de las distintas formas jurídicas y que son las siguientes:
a) Empresario individual (Autónomo). Leer más.
b) Sociedad. Leer más.
Hay que tener en cuenta, que tanto una alternativa como la otra tiene como ventaja la autonomía en la gestión y en el desarrollo de la actividad laboral, pero como inconveniente supone mayor riesgo económico y personal que trabajar para un empleador.
2. Trámites de constitución:
El Derecho distingue dos tipos de personalidad jurídica, como sujeto susceptible de tener derechos y obligaciones, las personas físicas y las personas jurídicas.
Las personas físicas, tienen personalidad jurídica desde el mismo momento de su nacimiento, por eso el Autónomo, que es persona física, no debe realizar ningún trámite para su «constitución», solo tendrá que llevar a cabo los trámites de puesta en marcha para poder desarrollar su actividad empresarial y que te resumimos en el siguiente apartado.
Sin embargo, las personas jurídicas, como es el caso de las Sociedades, antes de realizar los trámites de puesta en marcha, deben constituir legalmente la Sociedad, realizando los llamados Trámites de Constitución, por los que adquieren personalidad jurídica, de manera que, una vez constituida la Sociedad, es ésta y no los socios, la que puede poseer bienes de todas clases, contraer obligaciones, contratar trabajadores…
En conclusión, las Sociedades deben realizar los siguientes trámites para su creación:
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Certificación negativa de nombre:
- Sirve para comprobar que el nombre elegido para nuestra Sociedad no coincide con el de otra ya existente.
- Se solicita ante el Registro Mercantil Central.
- Deberás proponer cinco nombres, y te asignarán el primero de ellos que no exista.
- La vigencia del certificado es de 3 meses.
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Apertura de la cuenta bancaria:
- Una vez que hayas obtenido el certificado, deberás abrir una cuenta bancaria con el capital mínimo necesario para crear el tipo de Sociedad de que se trate (por ejemplo, en el caso de las Sociedades Anónimas, será de 60.000 € mínimo para crearla, siendo solo necesario desembolsar un 25% en el momento de la constitución).
- El banco emitirá un certificado que deberás presentar en la notaría.
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Redacción de los Estatutos:
- Los Estatutos de la Sociedad, son el conjunto de normas por las que se va a regir el funcionamiento de la misma, y que posteriormente se incorporarán a la escritura pública que se deberá presentar ante notario.
- El contenido mínimo de los mismos son: tipo de Sociedad, denominación social (nombre de la empresa), actividad a la que se dedica, fecha de cierre de cada ejercicio, capital social, número de acciones o participaciones en que se divide el capital, sistema de administración de la Sociedad…
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Escritura pública ante notario:
- El siguiente paso consiste en la firma ante notario, de la escritura pública de constitución de la Sociedad. Los Estatutos forman parte de ella.
- Para realizar este trámite será necesario presentar: el Certificado Negativo de Nombre, los Estatutos de la Sociedad, Certificación Bancaria de la aportación dineraria y DNI de los socios fundadores.
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Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
- Desde el año 2010, la constitución de Sociedades está exenta de pagar este impuesto. (Antes, ya no, se pagaba el 1% del capital social a la Comunidad Autónoma).
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Solicitud del CIF (Código de Identificación Fiscal) provisional (se puede solicitar antes o después de la firma ante notario):
- Es el número que identifica a la Sociedad frente a Hacienda.
- Trámite que se realiza ante la Delegación de Hacienda, cumplimentando el modelo 036 y presentando determinados documentos.
- Con ello se le asigna un CIF provisional a la Sociedad, que tendrá una vigencia de 6 meses. En dicho plazo deberá cambiarse por el definitivo.
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Calificación de Sociedad Laboral (solo para Sociedades laborales) :
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- ¿Qué es? Calificar e inscribir como laborales, con efectos meramente administrativos, a las sociedades que cumplan tales requisitos.
- ¿Dónde se gestiona? Se solicita ante el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (o Comunidad Autónoma)
- ¿Cuándo? Previo al Registro Mercantil
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Inscripción en el Registro Mercantil de la provincia (para Sociedad Limitada, Sociedades Anónimas y Sociedades Laborales):
- Se deberá inscribir la Sociedad en el Registro Mercantil de la provincia, dentro del plazo de 2 meses desde el otorgamiento de la escritura pública ante notario.
- Documento a presentar: escritura pública, certificación negativa de nombre y copia del CIF provisional.
- El Registro Mercantil escribirá en la última hoja de la escritura el tomo, folio y hoja donde ha registrado nuestra Sociedad. Esta información deberá aparecer en la documentación comercial de la empresa, por ejemplo, en las facturas.
¡Ya hemos creado nuestra Sociedad!
Pero ojo, esto no es suficiente para poder desarrollar nuestra actividad empresarial, para ello es necesario realizar otros trámites de tipo general, o trámites de puesta en marcha. Estos trámites son comunes para Sociedades y para Autónomos.
3. Trámites de puesta en marcha:
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Inscripción de la empresa en la Seguridad Social:
- ¿Qué es? Es un trámite obligatorio para empresas que contraten trabajadores por cuenta ajena. Con la inscripción se le otorga a la empresa un Código de Cuenta de Cotización que será único por actividad y provincia.
- ¿Dónde se gestiona? Tesorería General de la Seguridad Social.
- ¿Cuándo? Previo a la contratación de trabajadores.
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Licencia de obras:
- ¿Qué es? En el caso de que sea necesario realizar obras en el local comercial, es preciso solicitar y pagar una licencia municipal. Se distingue obra menor y obra mayor.
- ¿Dónde se gestiona? Ayuntamiento.
- ¿Cuándo? Antes de iniciar las obras.
- ¿En qué plazo se solventa? Se dispone de un plazo de 6 meses desde la concesión de la licencia para iniciar las obras.
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Licencia de Apertura:
- ¿Qué es? Demostración de que las instalaciones se ajustan a las normativas: urbanística y de seguridad e higiene. Existen dos tipos:
- Para actividades inocuas (aquellas que no producen molestias ni daño).
- Para actividades calificadas (molestas, insalubres, nocivas o peligrosas).
- ¿Dónde se gestiona? Ayuntamiento (urbanismo).
- ¿Cuándo? Antes de iniciar la actividad.
- ¿Qué documentación hay que presentar? Para actividades calificadas: Además de lo requerido para las actividades inocuas, se requiere el proyecto de las instalaciones firmado por un técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, y la relación de vecinos colindantes y afectados.
- ¿Qué es? Demostración de que las instalaciones se ajustan a las normativas: urbanística y de seguridad e higiene. Existen dos tipos:
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Legalización de los libros oficiales:
- ¿Qué es? Se registran los libros obligatorios, para las sociedades: Libro de actas, libro de registro de socios, y documentación contable: libro diario, libro de inventarios y cuentas anuales.
- ¿Dónde se gestiona? Registro Mercantil
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Solicitud del CIF definitivo:
- ¿Dónde se gestiona? Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal.
- Impreso: Modelo 036
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Alta en el Impuesto de Actividades Económicas
- ¿Qué es? Tributo local que grava el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.
- ¿Dónde se gestiona? Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal.
- Sujetos exentos: solo lo pagan las empresas que facturan más de un millón de euros al año. ¡Ojo! Aunque estés exento del pago es obligatorio darse de alta, pues es una manera de llevar un censo de empresas y actividades.
- ¿Cuándo? El plazo de presentación es de 10 días antes del comienzo de la actividad.
- Impreso. Modelo 036.
- Empresarios individuales: deberán darse de alta en el régimen del IRPF correspondiente (estimación directa normal, directa simplificada o estimación objetiva).
- Las Sociedades: deberán darse de alta en el Impuesto de Sociedades.
- Además las empresas se dan de alta en el IVA que les corresponda según su actividad.
- Impreso: Modelo 036
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Declaración censal:
- ¿Qué es? Declaración para formar parte del censo fiscal de empresas. Se realiza junto con la petición del CIF definitivo (si es una sociedad) y el alta en el IAE.
- Dónde se gestiona? Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal.
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Afiliación y alta de los trabajadores en el régimen general:
- ¿Qué es? Los empresarios tienen la obligación legal de dar de alta a sus trabajadores para que estén cubiertos por el sistema de Seguridad Social.
- En el caso de trabajadores de primer empleo es necesario proceder a su afiliación.
- ¿Dónde se gestiona? Tesorería General de la Seguridad Social.
- ¿Cuándo? Antes de que comiencen a prestar sus servicios.
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Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA):
- ¿Quién? Los empresarios individuales, los administradores de las sociedades capitalistas, así como los socios que tengan un control efectivo de la sociedad (más del 50% del capital). También los profesionales colegiados.
- ¿Dónde se gestiona? Tesorería General de la Seguridad Social.
- ¿Cuándo? En un plazo de 30 días desde el inicio de la actividad
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Adquisición y legalización del libro de visitas:
- ¿Qué es? Libro de carácter obligatorio para las empresas donde se anotan las diligencias que practiquen los Inspectores de Trabajo.
- ¿Dónde se gestiona? Inspección Provincial de Trabajo.
- ¿Cuándo? Después del inicio de la actividad.
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Comunicación de apertura del centro de trabajo:
- ¿Qué es? La notificación obligatoria que el empresario debe hacer a la autoridad laboral anunciándole la existencia de un centro de trabajo.
- ¿Dónde se gestiona? Consejería de Trabajo de las CCAA.
- ¿Cuándo? En un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de apertura del centro de trabajo.
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Otros trámites:
- Además, según la LPD, es obligatorio dar de alta ficheros de clientes, proveedores y trabajadores en la Agencia Estatal de Protección de Datos.
- También si se desea registrar marcas, nombres comerciales o dominios en Internet, es necesario acudir a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Si te interesa esto, entra en el siguiente enlace:
Asesoramiento y Tramitación
Existen dos organismos muy útiles de cara al asesoramiento y tramitación en la creación de empresas y son:
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PAE (Puntos de Atención al Emprendedor): se encuentran localizados en organismos públicos y privados autorizados.
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VUE (Ventanilla Única Empresarial): se encuentran en las Cámaras de Comercio.
- Los PAE/PAIT y las VUE tienen una doble función: Asesoramiento y Tramitación.
- Prestar servicios presenciales de información y asesoramiento a los emprendedores en la definición y tramitación, así como durante los primeros años de actividad.
- Realización de la tramitación de manera presencial y telemática. VUE.
- Realización de la tramitación para la constitución de empresas mediante el sistema de tramitación telemática desarrollado por la Dirección General de Industria y de la PYME (Ministerio de Industria, Energía y Turismo), utilizando el Documento Único Electrónico (DUE).
- Las formas jurídicas que podrán realizar la tramitación telemática son:
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL o SRL)
- Emprendedor de Responsabilidad Limitada
- Empresario individual
- Busca los PAE de tu provincia en el siguiente enlace: Buscador PAE
Una vez realizados todos los trámites formales ya podríamos desarrollar nuestra actividad empresarial…
1-Saber más acerca de trámites: proceso de constitución
2-Saber más acerca de trámites: cómo crear una sociedad limitada
3-Saber más acerca de trámites: proceso de constitución ipyme
4. Guión de un Plan de Negocio:
Si finalmente te animas por esta forma de acceder al mercado laboral, deberás elaborar un plan de negocio
para poder empezar tu actividad, que debe abordar los siguientes puntos:
1. Cuál es nuestra idea de empresa (breve presentación del proyecto).
2. Dónde nos ubicaremos (localización).
3. Qué ofrece la empresa.
4. Cómo produciremos y con qué costes.
5. A qué mercado nos dirigimos
6. Qué estrategia comercial utilizaremos.
7. Cuáles son los recursos que necesitamos y cómo se van a financiar.
8. Análisis económico y financiero del proyecto (previsiones).
9. Cómo nos organizaremos y cuál es nuestro capital humano.
Si la valoración del proyecto es positiva, el siguiente paso es poner en marcha la empresa, para lo que habrá
que decidir la forma jurídica y realizar las gestiones y trámites que conlleva la creación de la empresa.
5. Páginas web relacionadas con la creación de empresas:
Asesoramiento y tramitación personalizada (Ventanilla Única Empresarial):
http://www.ventanillaempresarial.org/
Elección de la forma jurídica: http://www.creatuempresa.org/esES/PasoApaso/Paginas/FormasJuridicas.aspx
Tramitación telemática de empresas (PAE Virtual): http://www.creatuempresa.org/esES/Tramitacion/Paginas/PAEvirtual.aspx
Cámara de comercio: http://www.camaratoledo.com/
Contratación y Seguridad Social: http://www.seg-social.es
Web administrativas: http://www.ipyme.org
Fiscalidad: http://www.agenciatributaria.es/
6. ¡ Novedad! Las 20 medidas que incluye la nueva Ley de Autónomos. Enlace
7. Preguntas frecuentes sobre el emprendimiento:
– ¿Hay que darse de alta en autónomos aunque los ingresos sean bajos?
– ¿Puede un autónomo tener nómina?
– Cómo debe contratar un autónomo a su marido o mujer
– El autónomo que trabaja en casa se puede deducir los suministros
No dejes de consultar el siguiente enlace, muy interesante, en el que puedes encontrar la mayoría de los documentos que necesitarás en el día a día de tu actividad empresarial:
*Documentos clave
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Fuente: entrepeneur.com